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Abogado Especialista en Derecho Tributario

Universidad de Buenos Aires

Título: Abogado Especialista en Derecho Tributario

Resumen de la carrera

  • Tipo de grado Especialización
  • Modalidad Presencial
  • Duración 2 años
  • Sede principal Ciudad de Buenos Aires

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Descripción

Si bien para la Carrera Docente implementada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires —a la cual se ingresa como Ayudante de Segunda, con posibilidad de ser luego promovido a Ayudante de Primera y, finalmente, a Jefe de Trabajos Prácticos— hoy ya no se exige la realización de cursos en las áreas o ramas jurídicas en las cuales deben especializarse los recursos humanos que serán llamados, en su hora, a integrar el claustro de profesores de esta Casa de Altos Estudios, se ha mantenido el régimen de becas a favor de ese contingente integrado por el cuadro de jóvenes abogados en formación.

Ello ocurre a través de la Resolución del Consejo Directivo de la Facultad Nº 10.988 del 28 de julio de 1998 que contempla cómo se disciernen las becas que dispensan de los aranceles correspondientes para la inscripción a los cursos que se imparten en el Departamento de Posgrado.

Las becas, cuando son completas, consisten en la exención total del arancel previsto para el curso y, cuando son parciales, implican una reducción de hasta el 50% (art. 1º de la Resolución). El cupo de becas completas será, en cada curso, del 25% del número de quienes se inscriban y paguen el arancel respectivo (art. 2º de la Resolución). Al mismo tiempo, se ha reglamentado el orden de prioridad para acceder al beneficio de las becas (art. 3º de la Resolución).

Además, a los fines de garantizar que los docentes perciban íntegramente sus honorarios por las clases que impartan en relación con todos los cursantes, incluso de aquellos que gozan de becas y consiguiente libración o reducción de aranceles por el hecho de ser miembros de la Carrera Docente, la Facultad toma a su exclusivo cargo el pago de los estipendios de los profesores en relación a los beneficios concedidos.

Acreditación de horas de la Carrera de Especialización en Derecho Tributario para tener por cumplidas horas del Doctorado cuando se cursa en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

El régimen de doctorado se encuentra reglamentado, entre otras disposiciones, por la Resolución (CS) Nº 7.931 del 13 de noviembre de 2013, que establece el marco general regulatorio para las distintas unidades académicas de nuestra Universidad, y por el tratamiento particular, para la Facultad de Derecho, derivado de la Resolución (CS) Nº 1.387 del 9 de diciembre de 1998 que, específicamente, se refiere a nuestra Casa de Estudios. Por el artículo 5º de la última Resolución referida, se establece que los cursos de Doctorado sumarán en total no menos de 240 horas y abarcarán como mínimo cuatro temas diferentes. De esa carga horaria, 120 horas corresponden a asignaturas de alcance general, orientadas a encausar la investigación y la elaboración de las ideas dentro de parámetros actualizados y rigurosos del pensamiento jurídico, de modo que sirvan al doctorando de marco epistémico y metodológico, cualquiera sea el tema de interés seleccionado por el aspirante. Las restantes 120 horas se dedican a temas que, sin versar necesariamente sobre la investigación concreta que el doctorando se haya propuesto, se vinculen con las cuestiones que habrá de abordar.
Aquellos que sean admitidos al doctorado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires —conforme a una práctica que viene siguiendo la actual Comisión de Doctorado desde hace ya varios años—, los cursantes que hayan seguido la Carrera de Especialización en Derecho Tributario pueden pedir se tengan por satisfechas, en términos de equivalencia, las 120 horas afines con el tema de tesis en tanto el mismo encuadre en las áreas de Derecho Financiero o Derecho Fiscal, en los términos de la Resolución (CS) N° 1.341 del 24 de noviembre de 1999.

Últimos turnos del “Examen Final Integrador” de la Carrera y su sustitución por un “Trabajo Final Integrador” que deberá ser defendido oralmente para la culminación de la Carrera.

Atendiendo a la Resolución (CS) Nº 8.174 del 13 de diciembre de 2013 que aprueba el Reglamento de las Carreras de Especialización y Programas de Actualización de la Facultad de Derecho, en cumplimiento a sus directivas y lo expresamente previsto en los artículos 20 a 22, las autoridades de la Carrera, asesoradas por la Comisión Académica —recientemente designada por el Consejo Directivo de la Facultad—, han optado por sustituir progresivamente el “Examen Integrador Final” por un “Trabajo Final Integrador” —escrito que deberá ser defendido oralmente—. El Tribunal a tales fines será designado por la Comisión Académica y notificado al Departamento de Posgrado.

La modificación, tal cual como se implementa, aspira a afectar al menor número de cursantes que hubieran iniciado sus estudios antes del dictado de la Resolución (CS) Nº 8.174/13, a cuyos efectos se está ponderando la posibilidad de que, por un período determinado, los graduados que reúnan los requisitos para rendir el “Examen Final Integrador” puedan optar por la elaboración y defensa pública del “Trabajo Final Integrador”, ésta última también como modo de interrelacionar los conocimientos adquiridos a lo largo de la Carrera.

Hasta la fecha, luego de haberse aprobado la totalidad de las materias troncales y obligatorias y los restantes cursos optativos, se pasa a solicitar la constitución de Mesa Examinadora.

Dicho “Examen Final Integrador” se rinde hasta hoy en dos etapas. Un primer examen escrito a libro abierto para resolver un caso práctico tomando en cuenta las consignas impartidas, siendo un único tema para todos los aspirantes que se presentan en un mismo turno. Aprobada esta primera prueba, que es eliminatoria, se pasa a rendir un examen oral con bolillero, sobre la base de un programa publicado con siete días corridos de antelación en las carteleras del Departamento de Graduados.
El Tribunal se viene integrando, en todos los casos, por profesores titulares o adjuntos regulares, eméritos o consultos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

La Mesa se constituye tres veces por año en los meses de abril, agosto y diciembre.

Se ha dispuesto en consecuencia que, durante el mes de abril de 2018 la culminación de la Carrera se siga realizando mediante un “Examen Final Integrador”; en el turno del mes de agosto de 2018, el graduado podrá optar por el “Examen Final Integrador” o por la “Monografía Final Integradora” y, a partir del mes de diciembre de 2018, se concluirá la Especialización en todos los casos mediante una “Monografía Final Integradora”.

Se están ajustando los criterios en el seno de la Comisión Académica, junto con las autoridades de la Carrera, sobre la mecánica para la elaboración del “Trabajo Final Integrador”, en el sentido de que se requerirá la previa aprobación del “Tema” y del “Plan de Investigación”, a fin de que cumpla la finalidad de interrelacionar conocimientos de distintas asignaturas.

También se contempla la designación de un padrino o tutor de la investigación, quien, además de realizar el seguimiento de los avances del graduado, una vez culminada la tarea deberá elevar al Director de la Carrera un “Informe” fundado para que la Comisión Académica pueda pronunciarse en el sentido de si se satisfacen los requisitos formales y sustanciales mínimos para la defensa oral.
El hecho de tratar de adecuar el régimen actual a la Resolución (CS) Nº 8.174/13 ha aconsejado que la transición opere de modo gradual y considerando todos los aspectos que están en juego para no perjudicar a los cursantes, tomando en cuenta las modalidades por las que ha transitado la Carrera de Especialización durante su larga trayectoria de más de 45 años, frente a una Resolución dictada por el Consejo Superior de la Universidad, en la cual se trató de uniformar el régimen de las muy variadas Carreras de Especialización y Programas de Actualización de nuestra Unidad Académica.

Convenio con el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro de la Provincia de Buenos Aires

Oportunamente, el 10 de abril de 1996, se suscribió un Convenio de Transferencia de Tecnología, Desarrollos y Servicios de la Universidad de Buenos Aires (UBA) entre Andrés José D´Alessio —en ese momento Decano y en representación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires— y el Presidente y representante legal del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro de la Provincia de Buenos Aires, doctor Guillermo Ernesto Sagüés. El mismo estuvo orientado, en aquella oportunidad, a aprobar el dictado de la Carrera de Posgrado denominada “Especialización en Asesoramiento de Empresas” en la sede del apuntado Colegio. En esa ocasión, se fijó el objeto de contrato y las obligaciones del Colegio dejándolo abierto para sucesivas ampliaciones.

Sobre la apuntada base se firmaron distintas Actas Complementarias de Coordinación para impartir en la sede de ese Colegio diversas Carreras de Especialización, comenzando con la de Asesoría Jurídica de Empresas. Así, por este mismo mecanismo, se inició el dictado de la Carrera de Especialización en Derecho Tributario en el año 1998, todo ello convalidado por Acta Complementaria del Convenio de Transferencia de Tecnología en marzo de 1999, extensión validada por el Decano de la Facultad de Derecho ad referéndum del Consejo Directivo mediante Resolución Nº 13.480 del 1° de junio de 1999.
La característica más importante del dictado de la Carrera en dicha sede consiste en concentrar la totalidad de la carga horaria docente en un solo día de la semana, actividad que se lleva a cabo en la dependencia del Colegio profesional afectada al desarrollo de programas de actualización y capacitación académica que se ubica en la calle Acassuso 442 de la Ciudad y Partido de San Isidro. La jornada semanal en que se imparten los distintos cursos de Derecho Tributario, comienza a las 9 horas y culmina a las 18 horas, con un break para el almuerzo.

Por su parte, los graduados que cursan la Carrera de Especialización en Derecho Tributario en la sede de San Isidro, de todos modos, rinden el “Examen Final Integrador” o defienden el “Trabajo Final Integrador” conjuntamente con los que cursan en esta Facultad, en el ámbito de esta Casa de Altos Estudios.

Esta singularidad atiende a la demanda de muchos profesionales que, a menudo, por razones de distancia, no pueden concurrir regularmente a la sede de la Facultad de Av. Figueroa Alcorta durante varios días de la semana, donde se imparten los cursos de la Especialización a partir de las 18 horas. Optan así por concentrar en un solo día, en doble turno, las clases que reciben, para atender en los restantes días sus compromisos y, en especial, sus responsabilidades laborales. Quienes adoptan esta modalidad, en muchos casos, residen en lugares alejados de la Capital, y ha ocurrido que algunos graduados viajaban desde el interior de la Provincia de Buenos Aires o, incluso, desde la Provincia de Santa Fe.

El Plan de Estudios, las correlatividades, el contenido de las materias, los docentes y los métodos de evaluación reproducen los que se aplican en la sede de la Facultad de Derecho y el título respectivo lo extiende la Universidad de Buenos Aires.

Si bien las autoridades de la Carrera son comunes, tanto para los cursos que se imparten en la sede de la Facultad como para los que se dictan en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro, las funciones de coordinación, en este caso, las cumple la egresada de la Carrera de Especialización y Adjunta Interina de la asignatura de grado Finanzas y Derecho Tributario de la Facultad de Derecho, abogada Gladys Viviana Vidal.

Nómina de Profesores, consignados alfabéticamente, que imparten las distintas materias durante los dos cuatrimestres del año 2017 y los cursos de invierno en la Facultad de Derecho y en la sede del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro
En cada caso se individualiza con las abreviaturas: “Doc.”, a los que son Doctores, por cualquier Universidad reconocida del país o del extranjero; “Mag.” a los que acreditan la condición de Magíster, por cualquier Universidad reconocida del país o del extranjero; “Esp.Der.Trib.” a los que son Especialistas en Derecho Tributario, reservando en este caso tal denominación exclusivamente a aquellos que son graduados de la Facultad de Derecho de la UBA; “Prof.Tit.UBA” a los que son Profesores Titulares Regulares de “Finanzas Públicas y Derecho Tributario” de la Facultad de Derecho de la UBA; “Prof.Tit.Cons.UBA” a los que son Profesores Titulares Consultos de “Finanzas Públicas y Derecho Tributario” de la Facultad de Derecho de la UBA; “Prof.EméritoUBA” a quienes son Profesores Eméritos de la UBA con desempeño anterior como Profesores Titulares Regulares de “Finanzas Públicas y Derecho Tributario” de la Facultad de Derecho de la UBA, y “Prof.Adj.UBA” a los que son Profesores Adjuntos Regulares de las cátedras de “Finanzas Públicas y Derecho Tributario”, también en este caso de la Facultad de Derecho de la UBA.