Maestría en Ciencias del Estado

Universidad del CEMA

Ciudad de Buenos Aires - Presencial - Maestría
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Duración: 2 años
Título: Magíster en Ciencias del Estado

Descripción

Caracterización

Artículo 1º.- La Maestría en Ciencias del Estado que desarrolla la Universidad del CEMA, se vincula específicamente con la investigación en un campo interdisciplinar, considerando elementos de la escuela de Administración Pública, la escuela de Gobierno, las Ciencias Políticas y las Ciencias de la Administración. El objeto de este posgrado es proporcionar una formación de tipo académica y profundizar el conocimiento teórico y metodológico, en función del estado de desarrollo correspondiente al área interdisciplinaria.


Del Título de Magister

Artículo 2º.- La Maestría en Ciencias del Estado es una carrera de posgrado que dicta la Universidad del CEMA y conduce al título de Magister en Ciencias del Estado que se otorgará de conformidad con las prescripciones de este Reglamento.


De la Estructura Organizativa

Artículo 3º.- La estructura organizativa de la Maestría en Ciencias del Estado se encuentra integrada por un Director y un órgano de consulta, el Comité Asesor Académico.


Artículo 4º.- La conducción de la carrera estará a cargo de un Director, que debe ser profesor titular, con dedicación exclusiva y de tiempo completo de la Universidad. Debe poseer la máxima titulación en la especialidad y destacados antecedentes en la docencia e investigación.


Artículo 5º.- El Director de la Maestría tendrá las siguientes responsabilidades:

  • Evaluar y emitir opinión acerca del diseño curricular de la Maestría a su cargo.
  • Coordinar todas las acciones relacionadas con la metodología y el proceso de enseñanza - aprendizaje.
  • Entender en los procesos de evaluación de los docentes de la Maestría.
  • Intervenir en los procesos de selección y admisión de los aspirantes a la Maestría.
  • Coordinar las tareas docentes y administrativas necesarias para el desarrollo de la Maestría.
  • Entender en los regímenes de promoción y evaluación de los alumnos de la Maestría.
  • Entender en la designación del Director de Trabajo Final.

Artículo 6º.- El Comité Asesor Académico es un órgano consultivo y estará constituido por personas notables que acreditan importantes y destacados antecedentes académicos en docencia e investigación. Tendrá como función asesorar al Director de la carrera en todo lo relacionado con la conducción académica de la carrera, en particular sobre su planificación, desarrollo y evolución; evaluación de la calidad y desarrollo del plan de estudios y su implementación; proponer medidas tendientes a optimizar el funcionamiento de la carrera y mantener actualizada la currícula.


Artículo 7º.- El Comité Asesor Académico tendrá las siguientes responsabilidades:

  • Asesorar a la conducción académica de la carrera con respecto a la planificación, el desarrollo y su evolución.
  • Evaluar la calidad y desarrollo del plan de estudio y su implementación.
  • Proponer medidas tendientes al mejoramiento continuo de la calidad docente.
  • Proponer acciones tendientes al desarrollo de actividades curriculares y de investigación vinculadas con el posgrado.


Del Proceso y Requisitos de Admisión

Artículo 8º.- Podrán ingresar a la carrera de Maestría en Ciencias del Estado que dicta la Universidad del CEMA, los postulantes que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Acreditar estudios universitarios o de nivel superior no universitario de cuatro años de duración mínima del área de Ciencias Sociales, Relaciones Internacionales, Derecho, Ciencias Políticas, Economía, Administración, Sociología o disciplinas afines, de instituciones universitarias públicas o privadas, nacional o extranjera o adecuarse al artículo 39 bis de la Ley de Educación Superior Nº 24.521. Además del requisito previsto en el párrafo precedente, el postulante deberá superar el proceso de selección, que implica:
  • Acreditar antecedentes académicos y profesionales suficientes a criterio de la Universidad, que guarden relación con el área disciplinaria objeto de estudio de la Maestría.
  • Aprobar un examen de ingreso donde se evalúan las aptitudes, capacidad lógica, conocimientos de cultura general y dominio de la lectura en idioma inglés, a través de la comprensión de textos.
  • Presentar dos cartas de recomendación que avalen sus antecedentes académicos y profesionales.

Artículo 9º.- Se realizará una entrevista personal de admisiones, con el Director de la Maestría. En dicha entrevista se realizará una revisión de los antecedentes académicos y profesionales presentados para la admisión, como así también de los objetivos de desarrollo y plan de carrera.


Artículo 10 º.- En función de la evaluación del perfil del aspirante podrá requerirse un curso de nivelación propedéutico en las siguientes temáticas:

  • Pensamiento político
  • Historial Mundial
  • Elementos de Ciencias Políticas

De los Requisitos de Permanencia, Promoción y Graduación


Artículo 11º.- Para acceder al título de Magister en Ciencias del Estado el alumno deberá:

  • Aprobar la totalidad de los espacios curriculares que integran el plan de estudios conforme las exigencias establecidas por la Universidad.
  • Presentar y aprobar una Tesis de Maestría
  • Cumplir con las obligaciones arancelarias vigentes.

Artículo 12º.- Estos requisitos de promoción, así como su modalidad, alcance y oportunidad de cumplimiento, les serán notificados a los postulantes al momento de la inscripción.


Del Seguimiento de Estudiantes y Graduados

Artículo 13º.- El Director de la Carrera será el encargado de la orientación y supervisión de los alumnos. En reuniones con los docentes, relevará información acerca de los alumnos para atender a las necesidades de orientación y/o supervisión. En reuniones con alumnos, relevará las necesidades, inquietudes y consultas que serán trabajadas con docentes e informadas al Comité Asesor Académico para establecer las correspondientes líneas de acción.


Artículo 14º.- La Maestría contará con el apoyo administrativo de la Secretaría General, en las siguientes funciones de seguimiento y control:

  • Informar a los postulantes sobre distintos aspectos del funcionamiento de la Maestría y responder consultas acerca de la misma.
  • Elaborar las actas de las reuniones del Comité Asesor Académico a propuesta de la Dirección.
  • Mantener actualizados los datos de inscripción y admisión de maestrandos, y el estado de ejecución de sus Tesis.
  • Administrar el material bibliográfico propio de la Maestría.
  • Realizar el seguimiento de los legajos de los estudiantes.
  • Elevar anualmente al Director del Departamento un informe sobre la situación académica de los alumnos de la carrera, con indicación del avance de cada uno de ellos.
  • Elaborar un informe sobre las Tesis en desarrollo y defendidas en el período, con indicación del nombre del maestrando, tema de tesis y Director.

Artículo 15º.- El Director de la carrera será el encargado del seguimiento de los graduados y contará con el apoyo administrativo de la Secretaría General mediante el relevamiento de la actualización de los datos de los graduados en su Libro de Curriculum Vitae.


Artículo 16º.- El Centro de Graduados informará al Director de la Carrera acerca de las actividades en las que participan los graduados de la Maestría en Ciencias del Estado.


Del Cuerpo Académico

Artículo 17º.- El personal docente de la Maestría en Ciencias del Estado a los efectos previstos por el Estatuto de la Universidad del CEMA, podrá ser propuesto para su designación al Rector por los Directores de Departamento, por los Directores de las carreras de posgrado, por las autoridades académicas o por otro docente de la institución. El Rector, asesorado por el Consejo Académico, decide su admisión o no.

Artículo 18º.- El personal docente de la Maestría, a cargo de cargo de los distintos Cursos, Talleres y Seminarios, se compone de profesores titulares, asociados, auxiliares e invitados(1). De acuerdo con lo que establece el Estatuto de la Universidad, estos docentes requieren las siguientes condiciones mínimas para su incorporación al Cuerpo Académico: a) título universitario aceptado por la institución, u otros antecedentes suficientemente reconocidos en a especialidad, b) Capacidad docente debidamente acreditada.


Del Director de Tesis

Artículo 19º.- Podrán ser Directores de Tesis los docentes, pertenecientes o no a la Universidad del CEMA, que acrediten antecedentes en la actividad académica y de investigación o trayectoria en la actividad profesional, en el área de conocimiento de la Maestría. Podrá ser el Director de la carrera. Será designado por el Director del Departamento.

Artículo 20º.- Son funciones del Director de Tesis:

  • Orientar al alumno en la elaboración del Tesis.
  • Orientar al alumno acerca de la concepción metodológica de los instrumentos de investigación adecuados y oportunos para la mejor elaboración de la Tesis.
  • Evaluar periódicamente el desarrollo de la Tesis.
  • Informar al Director de la Carrera sobre la Tesis cuando lo considere oportuno.

De la Tesis

Artículo 21º.- La Tesis debe demostrar que el alumno alcanzó el nivel de formación de posgrado requerido y destreza en el manejo de herramientas para la resolución de problemas específicos en el área de conocimiento de la Maestría. La Tesis de Maestría es de carácter individual, escrita en lengua española y su defensa será oral y pública.


Artículo 22º.- La Tesis debe ser presentada por el alumno al Director de Tesis y al Director de la Maestría para su consideración, quien lo elevará al Tribunal Evaluador para su aprobación.
El Tribunal Evaluador estará integrado por tres miembros que acrediten antecedentes académicos suficientes a criterio de la Universidad, siendo uno de ellos externo a la misma. El Director de Tesis podrá estar presente con voz pero sin voto.


Artículo 23º.- La Tesis debe ser presentada en un plazo de 12 (doce) meses a partir de la finalización del total de los cursos. Dicho plazo podrá ser prorrogado, en situaciones excepcionales, las que deberán ser evaluadas conjuntamente por el Director del Departamento y el Director de la Maestría.

Del Reglamento

Artículo 24º.- El presente Reglamento podrá ser modificado por el Consejo Académico de la Universidad, con el voto de la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 25º.- El presente Reglamento es de aplicación a la carrera de Maestría en Ciencias del Estado (MACE).

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